Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 27 jun 2024
1. La Dirección técnica, que tendrá el nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo, y cuya persona titular será designada entre personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de acuerdo con la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado, será la encargada dirigir y coordinar las siguientes actuaciones: a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones. b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos. c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo. d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo. e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, difusión y educación encomendados al Museo. Estos objetivos vendrán determinados a partir de los criterios científicos que establezca en cada caso por el comité. f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación. h) Asesoramiento técnico al titular de la Dirección del Museo Cajal. i) Elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales. 2. De la Dirección técnica, dependen las siguientes áreas, sin perjuicio de que, si las necesidades del Museo así lo requieren, puedan ampliarse o modificarse mediante la revisión de la correspondiente relación de puestos de trabajo: a) El Área de Programación. b) El Área de Colecciones. c) El Área de Investigación. d) El Área de Comunicación. e) El Área de Administración.
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eli/es/rd/2024/06/25/590#art-10