Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 21 jul 2022
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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