Art. 4
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

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En vigor desde 21 jul 2022
1. El procedimiento para la solicitud de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud se podrá iniciar por una o varias sociedades científicas de ámbito nacional válidamente constituidas en relación con el área de especialización en Ciencias de la Salud correspondiente, que acrediten la representación de, al menos, el setenta por ciento de los profesionales de esa área o por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 2. El procedimiento para la solicitud de un nuevo diploma de área de capacitación específica se podrá iniciar por una o varias comisiones nacionales de especialidades en Ciencias de la Salud, en las que se desarrolle el correspondiente diploma, o por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 3. En la solicitud, se deberá justificar el cumplimiento de los criterios definidos en los anexos I o II, según proceda. Dicha solicitud, se presentará por medios electrónicos en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, según el modelo que se determine.
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