Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 21 jul 2022
1. Las personas especialistas que cumplan con lo dispuesto en artículo 8.a) podrán acceder a la formación en un área de capacitación específica solicitándolo en las convocatorias que periódicamente se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad. 2. A través de dicha orden de convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se regularán las características del proceso selectivo de cada área de capacitación específica en base al currículo profesional, docente e investigador de las y los especialistas, los requisitos de las personas aspirantes, el régimen de admisión a la formación, la comisión de selección y sus funciones, la adjudicación de plazas y los demás aspectos que se consideren necesarios para la resolución de la convocatoria. 3. La oferta de plazas en formación, que en todo caso se referirá a plazas acreditadas y financiadas se aprobará, a través de la orden de convocatoria, por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Para la financiación de la oferta de plazas de las áreas de capacitación específica, podrán establecerse acuerdos de financiación entre comunidades autónomas con el fin de que una comunidad que no disponga de capacidad docente o esta sea insuficiente, pueda financiar plazas en otra comunidad autónoma con capacidad docente.
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eli/es/rd/2022/07/19/589#art-12