Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 may 2005
La Administración electrónica es una de las líneas básicas de actuación en la Administración General del Estado, dado que el desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones públicas y su conversión en realidades tangibles en forma de servicios a los ciudadanos tiene, por su carácter de ejemplo y motor, una gran trascendencia pública. En esta línea, es necesario poner en marcha un mecanismo orientado a extender y profundizar la sociedad de la información en la Administración General del Estado y transformar mediante la utilización intensiva de las tecnologías de la información tanto los métodos de trabajo y de relaciones internas como, sobre todo, el modo en que se prestan los servicios públicos. Las tecnologías de la información se han venido empleando, fundamentalmente, como soporte de la gestión y la operativa interna de las Administraciones y han alcanzado un alto grado de desarrollo, especialización y eficacia. En este proceso, el Consejo Superior de Informática, creado por el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, que desde la entrada en vigor de este real decreto pasará a denominarse Consejo Superior de Administración Electrónica, ha venido velando por el desarrollo y seguimiento de la política informática del Gobierno, ha promovido la compatibilidad global de los sistemas de información y ha impulsado la utilización de los recursos comunes. De acuerdo con la mayor parte de los expertos mundiales, el concepto «tecnologías de la información» comprende tanto la captura, el almacenamiento, el procesamiento y la distribución de datos en formato digital, lo que se llama habitualmente «informática», como su transporte a destino a través de redes, lo que se llama «comunicaciones» o «telecomunicaciones». En el estado de evolución actual de las tecnologías de la información, no se puede imaginar la información sin la transmisión, sin intercomunicación entre ordenadores u otros dispositivos electrónicos. Es por ello que en este real decreto el concepto de «tecnologías de la información», en la medida que se utilice para delimitar el contenido de los planes estratégicos, planes directores o planes de sistemas o informar decisiones estratégicas, se ha de interpretar en el sentido más amplio que se utiliza actualmente y que engloba a las comunicaciones para garantizar los requisitos de interoperabilidad entre las Administraciones públicas. Sin embargo, cuando este real decreto regula especialidades en materia de contratación pública de tecnologías de la información, debe entenderse que esta regulación está referida a las categorías legales de los contratos expresamente enunciadas, por lo que se excluyen de ellas las de comunicaciones. Los cambios experimentados en los últimos años aconsejan adecuar la estructura, las funciones y los medios necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica. En efecto, en la actualidad se demandan recursos de tecnología que sean capaces de volcarse hacia los ciudadanos y las empresas en la construcción de servicios públicos electrónicos que faciliten y simplifiquen las relaciones administrativas, lo cual hace imprescindible una total actualización de los órganos colegiados con competencias en materia de tecnologías de la información, para adaptarlos a las nuevas necesidades y conseguir la plena implantación de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado. Por otra parte, el fuerte crecimiento de la demanda de soluciones de tecnologías de la información en la Administración, junto con la globalización y acelerada evolución de este sector, aconsejan que se intensifique la labor de planificación y normalización de estas tecnologías en el ámbito público, racionalizar su uso y potenciar la eficacia de las inversiones y gastos que de ello se derivan y las actividades de contratación que ello conlleva. En esta línea, y en materia de contratación, se considera oportuno desconcentrar en los órganos de contratación determinadas competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Para hacer efectivas estas medidas, este real decreto no sólo se aplica a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sino que se prevé su aplicación a otros entes públicos, cuya actuación pueda presentar una especial trascendencia en la prestación de servicios públicos electrónicos y en el propio desarrollo de la Administración electrónica. Este real decreto ha sido informado por la Junta de Contratación Administrativa. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/05/20/589#preambulo-preambulo