Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
22 / 29En vigor desde 29 may 2005
Hasta tanto se dicte la orden a que se refiere el artículo 6.2.h), se seguirá utilizando el procedimiento regulado en la Orden de 9 de junio de 1988, por la que se aprueba la realización de un sistema de información de los recursos informáticos de la Administración del Estado y de la recogida de información inicial.
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Proeli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-transitoria-tercera