Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 may 2005
1. Todas las referencias al Consejo Superior de Informática y a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, que subsistan en la normativa vigente, se entenderán hechas al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, respectivamente. 2. De igual forma, se entenderán referidas a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan a las Comisiones Ministeriales de Informática, cualquiera que sea su denominación. 3. Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo Superior de Informática o por la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, para el desarrollo de sus funciones, se considerarán asociados al funcionamiento del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica o de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, respectivamente.
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