Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
18 / 29En vigor desde 29 may 2005
La prestación de servicios de certificación electrónica y firma electrónica realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito público se desarrollará de acuerdo con las normas que le son de aplicación y tendrá la consideración de proyecto de interés prioritario a los efectos previstos en el artículo 4.1.d).
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Proeli/es/rd/2005/05/20/589#disposicion-adicional-cuarta