Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 29En vigor desde 7 oct 2012
1. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.
c) Vocales:
1.º Un subdirector general responsable de las tecnologías de la información de cada uno de los Ministerios designado por el Subsecretario del Departamento u órgano superior o directivo que tenga atribuida la competencia. Asimismo, asistirá el Subdirector General de Nuevas Tecnologías de la Justicia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
2.º El Subdirector General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º El Subdirector General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos.
4.º El Subdirector General del Centro Criptológico Nacional.
5.º El Director de Sistemas de Información de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
6.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otro del Instituto Nacional de Estadística y otro del Servicio Público de Empleo Estatal, designados por los titulares de los respectivos órganos.
7.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, designados por los titulares de los respectivos órganos.
8.º El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
9.º Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.
d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, que será designado por el Presidente de la Comisión.
2. El Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a otros representantes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos o de entidades privadas.
3. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica dirigirá y coordinará la actividad de los grupos de trabajo creados, en su caso, por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5.
4. Las reuniones de la Comisión Permanente se celebrarán mensualmente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/20/589#art-7