Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 29En vigor desde 7 oct 2012
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos las competencias definidas en el artículo 207 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/20/589#art-14