Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 29En vigor desde 29 may 2005
La enajenación de equipos de tecnologías de la información se hará por los trámites establecidos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o por lo determinado en su caso por la legislación específica en el caso de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/20/589#art-13