Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 29 may 2005
1. El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información será motivado y versará sobre su adecuación a los planes estratégicos del departamento ministerial informados por el Consejo Superior de Administración Electrónica y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar. 2. El informe técnico solamente tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico.
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eli/es/rd/2005/05/20/589#art-12