Art. 3
3 / 7En vigor desde 17 abr 1984
Las fundaciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia Católica o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.
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Proeli/es/rd/1984/02/08/589#art-3