Art. Disposición transitoria primera
9 / 13En vigor desde 9 ago 2022
En el caso de que a la entrada en vigor del presente real decreto permaneciesen en ejercicio catedráticos de alguna antigua especialidad para la que no se hubiera establecido correspondencia en el anexo IV, estos continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas, sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan atribuirles temporalmente otras funciones, teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes. Estas atribuciones temporales de funciones no implicarán la adquisición de ninguna nueva especialidad. Asimismo, los catedráticos que se encuentren en esta situación podrán dirigir el trabajo fin de estudios que se realizará en la fase final de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, según se refiere en el artículo 9.4 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.
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Proeli/es/rd/2022/07/19/588#disposicion-transitoria-primera