Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 ago 2022
Las Administraciones educativas que tengan previsto establecer en sus currículos materias o asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
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