Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 ago 2022
El trabajo de fin de estudios podrá ser dirigido por personal funcionario de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de cualquiera de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II, así como, en su caso, por los catedráticos a los que se refiere la disposición transitoria primera.
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