Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 dic 2024
Este real decreto tiene como objeto regular las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado para establecer un nivel uniforme que incrementará la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería por colisión, con la finalidad de asegurar un elevado nivel de seguridad a los pasajeros y a la tripulación.
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eli/es/rd/2024/06/25/587#art-1