Art. 9
Capítulo CAPITULO VII

Art. 9

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En vigor desde 3 jun 1989
El Secretario tendrá a su cargo: 1. Notificar la convocatoria de las sesiones ordenadas por el Presidente. 2. Levantar acta de las sesiones que celebre la Comisión con indicación de los miembros asistentes, asuntos tratados, votaciones realizadas y contenido de los acuerdos. 3. Custodiar las actas y demás documentación oficial de la Comisión, organizar y mantener los archivos y realizar la distribución de las publicaciones.
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Pro

eli/es/rd/1989/05/12/587#art-9