Art. 6
Capítulo CAPITULO IV

Art. 6

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En vigor desde 3 jun 1989
El Presidente tiene las siguientes atribuciones: 1. Disponer la celebración de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, fijando al efecto la fecha y el lugar en que hayan de realizarse. 2. Establecer el orden del día de cada sesión. 3. Presidir las sesiones, dirigir la discusión y cerrar los debates. 4. Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Comisión. 5. Designar los Grupos de Trabajo que hayan de presentar, como Ponentes, los proyectos de dictamen, con arreglo a la índole de la materia de que se trate. 6. Autorizar con el Secretario de la Comisión los certificados relativos a acuerdos y firmar las comunicaciones correspondientes. 7. Velar por el exacto cumplimiento de este Reglamento. 8. Comunicar a la Comisión los acuerdos y disposiciones que le afecten. 9. Informar periódicamente al Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología sobre el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
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eli/es/rd/1989/05/12/587#art-6