Capítulo CAPITULO IX
Art. 14
17 / 17En vigor desde 4 jul 2001
El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12768
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/12/587#art-14