Art. 14
Capítulo CAPITULO IX

Art. 14

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En vigor desde 4 jul 2001
El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12768

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/12/587#art-14