Capítulo CAPITULO VIII
Art. 13
16 / 17En vigor desde 4 jul 2001
En lo no previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12768
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/12/587#art-13