Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jun 2020
1. Los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiológicas, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia nuclear o radiológica. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. 2. En su contenido se incorporarán las medidas adecuadas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben esta información y comprenden el contenido de estos planes.
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