Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 25 jun 2020
1. Los resultados de la aplicación de los programas preventivos de información previa se valorarán periódicamente para establecer las posibles modificaciones en contenidos y procedimientos de comunicación, que permitan mejorar la eficacia de los programas sucesivos.
2. En el caso de los planes de emergencia nuclear, la frecuencia de esas valoraciones será como mínimo de una vez cada cuatro años y sus resultados se incorporarán a las directrices aprobadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
3. En el caso de los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico, la frecuencia de las valoraciones será la que en ellos se establezca.
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Proeli/es/rd/2020/06/23/586#art-6