Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 21En vigor desde 25 jun 2020
1. El contenido de la información previa incluirá, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo I.
2. Esta información será accesible a la población de manera permanente. Para ello podrán utilizarse las páginas web correspondientes a los distintos órganos o entidades obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/23/586#art-5