Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 21
En vigor desde 25 jun 2020
1. El contenido de la información previa incluirá, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo I. 2. Esta información será accesible a la población de manera permanente. Para ello podrán utilizarse las páginas web correspondientes a los distintos órganos o entidades obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/23/586#art-5