Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

13 / 21
En vigor desde 25 jun 2020
Tan pronto como se produzca una emergencia nuclear o radiológica, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior, con carácter previo a la intervención, deberán complementar la información indicada en el artículo 11, teniendo en cuenta las circunstancias específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/23/586#art-13