Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 21En vigor desde 25 jun 2020
Tan pronto como se produzca una emergencia nuclear o radiológica, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior, con carácter previo a la intervención, deberán complementar la información indicada en el artículo 11, teniendo en cuenta las circunstancias específicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/23/586#art-13