Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 25 jun 2020
La información será detallada en lo que se refiere a los riesgos para la salud que puedan conllevar sus intervenciones, y sobre las medidas de autoprotección y de protección radiológica que deban tomarse en cuenta en tales casos. Dicha información tendrá en cuenta los diferentes tipos de emergencia que puedan producirse y el tipo de intervención.
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eli/es/rd/2020/06/23/586#art-11