Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 25 jun 2020
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección aplicables, junto con otro tipo de información relevante, a la población que pueda resultar afectada y a aquella que resulte efectivamente afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica, al personal de intervención de los planes de emergencia nuclear de nivel de respuesta exterior y de los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico, así como a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países, y a otras organizaciones internacionales.
2. La información a que se refiere el apartado anterior se comunicará sin necesidad de que sea solicitada.
3. La información se facilitará en formatos, soportes y medios adecuados, de modo que sea plenamente accesible y comprensible a personas con discapacidad de cualquier tipo.
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Proeli/es/rd/2020/06/23/586#art-1