Art. 9
9 / 14En vigor desde 2 jun 1989
1. El Instituto Geográfico Nacional asesorará y colaborará con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el desarrollo de sistemas y técnicas avanzadas para el tratamiento de la información cartográfica catastral.
Asimismo, y mediante la suscripción del oportuno Convenio de asistencia técnica, podrá desarrollar controles de calidad y verificación de los trabajos cartográficos y vuelos fotogramétricos, inspección de apoyos, restitución y otros, previos a la recepción de los trabajos.
2. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria facilitará al Instituto Geográfico Nacional copia en soporte informático de la información catastral que éste solicite, acorde con sus fines, con los formatos, estructuración y codificación establecidos.
El Instituto Geográfico Nacional facilitará al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la información relativa a la Red Geodésica Nacional, a la Red de Nivelación, esquinas y nomenclatura de hojas y cuanto se considere necesario como soporte cartográfico de los trabajos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/26/585#art-9