Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 jun 1989
1. Es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la producción y mantenimiento de la cartografía catastral necesaria para la formación, conservación y revisión del Catastro. 2. El ejercicio de las competencias en materia de cartografía catastral podrá realizarse directamente por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o a través de Convenios de colaboración con otras Entidades públicas.
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eli/es/rd/1989/05/26/585#art-5