Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 jun 1989
La cartografía catastral básica deberá realizarse con sujeción a las normas cartográficas que se establezcan al efecto por Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa propuesta del Consejo Superior Geográfico, y será objeto de aprobación oficial, si procediese, a propuesta del mismo.
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eli/es/rd/1989/05/26/585#art-4