Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 jun 1989
La cartografía catastral tendrá la consideración de básica o temática de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.º, uno, y 5.º, uno, de la Ley 7/1986.
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Pro

eli/es/rd/1989/05/26/585#art-3