Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 jul 2017
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título Preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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