Título TITULO II
Art. 26
31 / 32En vigor desde 1 jun 1989
Las inversiones que se realicen en los edificios de las Bibliotecas Públicas del Estado gestionadas por las Comunidades Autónomas, que no supongan la simple conservación de aquéllos, podrán financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma.
En todo caso, estas inversiones serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, siempre que haya acuerdo de ambas Administraciones en el que la Administración gestora de la Biblioteca asuma los gastos de personal, conservación y mantenimiento derivados de la inversión que se proyecte realizar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/19/582#art-26