Art. 19
Título TITULO ICapítulo CAPITULO V

Art. 19

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En vigor desde 1 jun 1989
Las Bibliotecas Públicas del Estado deben prestar, al menos, los siguientes servicios: a) Lectura en sala, incluyendo sección infantil y sala de publicaciones periódicas. b) Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. c) Información bibliográfica.
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eli/es/rd/1989/05/19/582#art-19