Art. 16
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 16

21 / 32
En vigor desde 1 jun 1989
El área de referencia abarcará las tareas de ordenación de los fondos, préstamo de los mismos en sus distintas formas, Información bibliográfica y servicio a los usuarios y, en general, cuantas tareas contribuyan a la mejor explotación y difusión de los fondos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/19/582#art-16