Art. 11
Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 jun 1989
1. La restauración de los fondos bibliográficos a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.° de este Reglamento se efectuará conforme a las prescripciones contenidas en un plan anual elaborado por la correspondiente Biblioteca y aprobado por la Administración gestora. Esta aprobación puede condicionarse al cumplimiento de determinadas indicaciones técnicas relativas al tipo de tratamiento, técnicas a emplear y servicios que lo efectúen. 2. La aprobación a que se refiere el párrafo anterior no exime de la necesidad de recabar el consentimiento del titular de los bienes a restaurar.
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eli/es/rd/1989/05/19/582#art-11