Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 jun 2017
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con el proceso de titulación o expedición de títulos, sin que en ningún caso puedan surtir efectos, en aplicación del presente real decreto, los títulos españoles o de otros Estados miembros obtenidos en fraude de ley o mediante prácticas ilícitas. 2. Las autoridades competentes velarán para evitar que las disposiciones del presente real decreto puedan ser utilizadas por ciudadanos españoles para sustraerse de una manera abusiva de la aplicación del derecho nacional en materia de profesiones. 3. Las personas cuyas cualificaciones profesionales españolas hayan sido reconocidas en otro Estado miembro, no pueden hacer valer ese reconocimiento para obtener en España otros derechos diferentes de los que les confiere la cualificación profesional obtenida en España, a menos que acrediten que han obtenido además otras cualificaciones profesionales en el otro Estado miembro.
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