Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

93 / 100
En vigor desde 23 dic 2021
Previa justificación de los responsables de recursos humanos de los servicios públicos de salud y atendiendo a las necesidades de profesionales sanitarios y dificultades de cobertura de plazas, y según el procedimiento que determine el órgano directivo competente del Ministerio de Sanidad, podrá priorizarse la resolución de los expedientes de las titulaciones comprendidas en los apartados en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.4.2, 5.6.2, y 5.7.1 del anexo III, siempre que reúnan las condiciones mínimas de formación previstas en los artículos 35, 36, 42, 46, 50, 52 y 59.» Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21112

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/09/581#disposicion-adicional-decima