Art. 79 bis
Título TÍTULO V

Art. 79 bis

80 / 100
En vigor desde 23 dic 2021
1. El órgano instructor podrá proceder a la validación en origen de los títulos cuya declaración de reconocimiento de cualificaciones profesionales se solicita. 2. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud del cotejo de las copias aportadas por el interesado, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos. Se añade por el art. único.8 por el art. único.8 del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21112

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/09/581#art-79-bis