Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 11 jun 2017
La solicitud de la tarjeta profesional europea se llevará a cabo a través de la plataforma electrónica creada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 anteriormente citado. Dicha solicitud, que deberá venir acompañada de los documentos exigidos en el Anexo II de dicho Reglamento generará la creación de un expediente IMI. El expediente IMI se creará asimismo para todas las solicitudes realizadas por escrito de conformidad con la legislación vigente.
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eli/es/rd/2017/06/09/581#art-6