Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Farmacéutico

Art. 59

59 / 100
En vigor desde 24 abr 2026
1. En España, la formación del farmacéutico, que permite el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 6.2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, es la que conduce a la obtención del título oficial de licenciado en Farmacia, establecido por el Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. 2. Para su reconocimiento en España, a efectos del acceso a las actividades profesionales de farmacéutico, los títulos de formación a que se refiere el artículo 29 deberán acreditar una formación de una duración de por lo menos cinco años, que podrá expresarse además en créditos ECTS equivalentes, que incluirán como mínimo: a) Cuatro años de enseñanza teórica y práctica a tiempo completo en una universidad, en un instituto superior de un nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad. b) Durante o al final de la formación teórica y práctica, un período de prácticas de seis meses en una oficina de farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervisión del servicio farmacéutico de dicho hospital. El ciclo de la formación contemplado en el presente apartado se referirá como mínimo al programa establecido en el anexo III, punto 5.6.1. 3. La formación de farmacia garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes: a) Conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación. b) Conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos. c) Conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos. d) Conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada partiendo de ese conocimiento. e) Conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia. f) Conocimiento adecuado de la farmacia clínica y de la atención farmacéutica, así como las capacidades para su aplicación práctica. g) Conocimientos y competencias adecuados en materia de salud pública y de sus repercusiones en la promoción de la salud y la gestión de las enfermedades. h) Conocimientos y competencias adecuados en materia de colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, de práctica interprofesional y de comunicación. i) Conocimiento adecuado de las tecnologías de la información y de las tecnologías digitales y capacidades para su aplicación práctica. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 325/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8870

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/09/581#art-59