Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Veterinario
Art. 51
51 / 100En vigor desde 11 jun 2017
No obstante lo dispuesto en los artículos 30 a 34, se reconocerán los títulos de formación de veterinario que hayan sido expedidos en Estonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, cuando se aporte un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Estonia las actividades de que se trate durante, al menos, cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
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Proeli/es/rd/2017/06/09/581#art-51