Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Médico

Art. 37

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En vigor desde 11 jun 2017
Los títulos de formación de médico especialista a que se refiere el artículo 29.1 son aquellos que, expedidos por la autoridad competente indicada en el apartado 5.1.2 del anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones enumeradas en el apartado 5.1.3 del anexo III.
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