Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 11 jun 2017
Cuando el acceso a una de las actividades enumeradas en el anexo II o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales, las autoridades competentes reconocerán como prueba suficiente de dichos conocimientos y aptitudes el ejercicio efectivo previo de la actividad en cuestión en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tal ejercicio se haya desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28.
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