Art. 3
3 / 5En vigor desde 1 oct 2001
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 tendrá la consideración de infracción administrativa en los términos y con los efectos previstos en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
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Proeli/es/rd/2001/06/01/581#art-3