Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 abr 1982
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta, paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegial, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a Galicia, situación que será ulteriormente desarrollada por la legislación prevista en el apartado uno del artículo veintiocho del Estatuto de Autonomía para Galicia. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:
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