Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 13 abr 1982
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1982/02/26/581#articulo-primero