Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

24 / 26
En vigor desde 23 ene 2005
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/01/21/58#disposicion-final-primera