Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ene 2005
Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la ejecución de las funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/2005/01/21/58#disposicion-adicional-primera