Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 12 may 2006
El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en colaboración con los servicios aduaneros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional plurianual de control fitosanitario de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales ajustado a lo dispuesto en los artículos 41 a 44 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Se añade por el art. único del Real Decreto 471/2006, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2006-8263

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eli/es/rd/2005/01/21/58#art-17